Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil por accidente aéreo. Avioneta que se estrella durante un examen para licencia de piloto con el examinador y dos aspirantes a abordo. Demanda del aspirante superviviente, que sufrió lesiones graves, contra la sociedad estatal propietaria de la aeronave y titular del centro de enseñanza alegando error de pilotaje del examinador(publicado en Actualidad Diaria 2325 el 18 de enero de 2013) |
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El hecho fundamental del litigio causante de los presentes recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, acaeció el 20 de mayo de 1995 al precipitarse al suelo una avioneta de cuatro plazas, durante unas maniobras de toma-despegue como parte del examen para obtener la licencia de piloto, con tres personas a bordo: el demandante, aspirante a la licencia de piloto privado, que ocupaba uno de los dos asientos traseros y por tanto no pilotaba en ese momento; otro aspirante, que ocupaba el asiento delantero izquierdo y murió a consecuencia del impacto al golpearse la cabeza contra el cuadro de mandos; y el piloto examinador, que ocupaba el asiento delantero derecho y sufrió lesiones al golpearse también contra el cuadro de mandos. La demanda, fundada en el Código Civil y no en la Ley sobre Navegación Aérea, se dirigió contra la sociedad estatal propietaria de la avioneta ("Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles S.A.", en adelanteSenasa ) que, además, impartía el curso de vuelo a ambos aspirantes, así como contra la compañía aseguradora de su responsabilidad civil, alegándose muy especialmente, como causa del siniestro, un error de pilotaje del examinador, que no pertenecía aSenasa sino que era funcionario de la Dirección General de Aviación Civil. No obstante, en fase de conclusiones el demandante prescindió de ese elemento y centró la responsabilidad deSenasa en un defectuoso mantenimiento de la avioneta porque la causa del siniestro habría sido, en realidad, no un error de pilotaje sino el bloqueo de los mandos del timón de profundidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda fundándose primordialmente en el informe técnico de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (en adelante la Comisión) incorporado a las actuaciones, según el cual se produjo una caída descontrolada de la aeronave durante un ceñido viraje a izquierdas, seguramente por su escasa velocidad y consiguiente entrada en pérdida, considerando poco probable un bloqueo mecánico del mando de profundidad porque, de haberse producido, la maniobra indicada habría sido intentar un aterrizaje de emergencia"sin cambios pronunciados en la actitud de vuelo del avión" . A esto añadía el informe que"[e]stas dificultades en el mando de profundidad, si las hubo ya que no se han encontrado evidencias mecánicas de las mismas, debieron ser originadas por la propia operación o por un posicionamiento del compensador de profundidad para morro abajo, junto con un centrado delantero de la carga en la aeronave" . Y como conclusión se expresaba lo siguiente:"la aeronave se fue al suelo por la pérdida de control de la tripulación sobre la misma en un viraje pronunciado a la izquierda efectuado a baja altura, debido a la entrada en pérdida por la escasa velocidad y el pronunciado ángulo de alabeo de la misma" . Interpuesto recurso de apelación por el demandante, el tribunal de segunda instancia lo desestimó. El Supremo desestima el recurso. | |
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